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El Govern espanyol va retallar les pensions d’incapacitat permanent

A dia d’avui estem en un context de retallada de drets socials, sous de funcionaris, pensionistes, persones dependents… Considerem que es podrien fer moltes més coses abans d’arribar a aquests extrems. De fet, per la part que ens toca, us volem informar de que aquestes retallades socials no són noves, ja fa temps que s’estan realitzant de manera sibil·lina, sense que ningú hagi dit ni mu per protestar. Recentment el Govern espanyol es va preocupar d’abaixar les pensions d’incapacitat permanent quant a contingències comuns, és a dir, les que li toca pagar a l’Estat, amb un nou càlcul a la baixa de la base reguladora.

Aquí us oferim la normativa de modificació del càlcul de la base reguladora per les pensions d’incapacitat permanent. Per a obtenir la quantia de la pensió que correspongui caldrà aplicar el percentatge previst per al grau d’incapacitat reconegut. Us posem un exemple sobre una Incapacitat Permanent Absoluta.

Considerem lamentable per part de l’Estat que aquests temps de crisi l’hagin de pagar les persones més dèbils de la nostra societat. El 16 de maig de 2009 el President del Govern espanyol, José Luis Rodriguez Zapatero, assegurava en un mitin del PSOE que mentre hi hagués una majoria socialista sota cap concepte hi hauria retallades socials i dels drets dels treballadors, això no passaria mai. És evident que no ha estat així.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Modificación a la baja de las pensiones por enfermedad al amparo de las Leyes siguientes:

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.

1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.

1. Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
2. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Siendo:

§ Br = Base reguladora.

§Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

§Ii =Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

§Siendo i = 1,2,…,96.

b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

3. Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere el apartado 3 del artículo 138, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en la norma a del apartado 1 del presente artículo.

4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Artículo 163. Cuantía de la pensión.

1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

  1. Por los primeros quince años cotizados: el 50 %.
  2. Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 %.
  3. Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

L‘exemple:

Art. 140 Ley General de la Seguridad Social. 127.374,05: 112 = 1.137,27, como acredita cotizados 16 años y le faltan 10 para alcanzar los 65 de edad, se consideran cotizados 26 años, lo que da lugar a un 82% de porcentaje de jubilación, en aplicación del arto163 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la base reguladora de la pensión será 1137,27 x 82% = 932,56 €.

Al tratarse de una Incapacidad Permanente Absoluta, le corresponde el 100% de la base reguladora, pero en vez de ser los 1137,27€ con el cálculo antiguo, ahora con el cálculo nuevo son 932,56€ !! . En el caso de una incapacidad permanente total ahora correspondería el 55%, es decir, 512,91€, pero con el cálculo antiguo serían 625,5€ !!

EN RESUMEN, EN EL EJEMPLO: PARA UNA ABSOLUTA EL RECORTE ES DE 204,71€  Y PARA UNA TOTAL EL RECORTE ES DE 112,59€ !!! INCREIBLE!!

 

 

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L'Associació per la Integració Laboral - Mossos d'Esquadra amb Discapacitats (AILMED), defensa la integració laboral amb igualtat i sense discriminació dels mossos/es d'esquadra que tinguin una discapacitat sobrevinguda perquè puguin realitzar altres funcions dintre del cos o en altres llocs de l'administració.

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