Un jutjat condemna l’Ajuntament de Barcelona a complir un dictamen de Nacions Unides per discriminar un urbà per la seva discapacitat i impedir-li treballar en segona activitat
El Jutjat contenciós administratiu núm. 4 de Barcelona ha determinat que l‘Ajuntament de Barcelona haurà de complir amb el Dictamen del Comitè de l’ONU sobre Drets de les Persones amb Discapacitat en el cas de VFC c. Espanya.
La sentència, datada el passat 16 de novembre, ordena a l’Ajuntament a sotmetre a una avaluació funcional alternativa a Vicenç Flores, un agent de la Guàrdia Urbana de Barcelona que va ser jubilat forçosament del cos després de sofrir una incapacitat permanent per un accident de treball en 2009.
El 2 d’abril de 2019, després d’un llarg periple judicial davant els tribunals espanyols, el Comitè de l’ONU va entendre que l’Estat havia discriminat al Sr. Flores en negar-li el passi a segona activitat i va recomanar a les autoritats públiques que avaluaran les seves capacitats per a romandre en el cos de policia i el compensessin per les despeses judicials ocasionades.
En la seva sentència, el Jutjat ordena a l’Ajuntament de Barcelona implementar el contingut del dictamen. El Jutge, a més, va determinar que la negativa de l’Ajuntament de Barcelona a complir la decisió del Comitè va vulnerar el dret de Vicenç Flores a la igualtat i no discriminació i a la tutela judicial efectiva.
Tal com diu literalment la sentència:
“En el presente caso, el Dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de 2 de abril de 2019, emitido a instancias del recurrente, es claro, rotundo y contundente, en especial, el punto 8.11, y lo cierto es que el Ayuntamiento de Barcelona, al negarse a realizar al recurrente una evaluación funcional alternativa a los efectos de acceso a la segunda actividad, incumplió el mismo y vulneró el derecho fundamental del recurrente a la igualdad y no discriminación por su discapacidad en el mantenimiento del empleo y su derecho a la tutela judicial efectiva por la permanencia en el tiempo por parte de la Administración en la negativa a la restauración de sus derechos tras el Dictamen, situación que se remonta al 15 de septiembre de 2010 cuando el Ayuntamiento desestimó el pase del recurrente a la segunda actividad por haber declarado el INSS su incapacidad permanente total el 20 de julio de 2010 por las lesiones sufridas en un pie en un accidente de trabajo ocurrido el 20 de mayo de 2009, cuando tenía 29 años, actuando en funciones de agente de la Guardia Urbana, viéndose obligado a una jubilación forzosa, sin que en ningún momento se efectuara una evaluación de sus capacidades.
Por todo ello, procede estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales interpuesto por la representación del recurrente contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud presentada el 29 de noviembre de 2019 ante el Ayuntamiento de Barcelona para que se diera cumplimiento al Dictamen del CDPD de 2 de abril de 2019, que se anula, declarando que el Ayuntamiento de Barcelona, al negarse a realizar una evaluación funcional alternativa a los efectos de acceso a la segunda actividad, vulneró su derecho fundamental a la igualdad y su derecho a la tutela judicial efectiva, ordenando al Ayuntamiento de Barcelona que, para el restablecimiento del derecho a la igualdad del recurrente, lo someta a una evaluación funcional alternativa, dando así debido cumplimiento al Dictamen”
A més, aquesta sentència és contundent sobre el Reglament de segona activitat de l’ajuntament i estableix que:
“la limitación que se establece en el artículo 7.2 del Reglamento de Segunda Actividad de la Guardia Urbana de Barcelona de 15 de febrero de 2002 cuando dice que “No serà compatible la situació de segona activitat amb la declaració de cap grau d’invalidesa per l’òrgan competent, llevat de la invalidesa parcial”, no se ajusta a la legalidad, pues limita un derecho subjetivo reconocido en la Ley 19/91 de Policías Locales de pase a la situación de segunda actividad a los funcionarios que se hallan en situación de incapacidad permanente total y es contrario al principio de unidad y no discriminación por razón de discapacidad en el mantenimiento del empleo (arts. 14 CE y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), razón por la cual debería ser expulsado del Ordenamiento Jurídico”
Així doncs, s’ordena a l’Ajuntament de Barcelona al restabliment del dret d’igualtat al recurrent, sotmetent-li a un examen funcional alternatiu i que en el cas que sigui positiu, sigui restituït el seu lloc de treball i rescabalat econòmicament.
L’ajuntament, que pot recórrer la sentència, va al·legar que les recomanacions del Comitè per la Defensa de les Persones amb Discapacitat “no són d’obligat compliment, ni tenen eficàcia directa sobre el territori espanyol”. Tanmateix en la sentència es deixa clar tot el contrari:
“La parte demandada alega que las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas carecen de fuerza obligacional y de eficacia directa dentro del territorio español. No obstante, tal como indica el Sr. Fiscal, la Sentencia 1263/2018, del Tribunal Supremo, de 17 de julio, ha supuesto un avance en la aplicación de la garantía de los Derechos Humanos en nuestro Estado”
“En nuestro caso, nos hallamos ante un Dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas creado en virtud de un tratado internacional que forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico interno tras su ratificación y publicación en el BOE y, tal como dice el Tribunal Supremo en la Sentencia parcialmente transcrita, ”las obligaciones internacionales relativas a la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales de control cuya competencia ha aceptado España forman parte de nuestro ordenamiento interno, una vez recibidas en los términos del artículo 96 de la Norma Fundamental, y gozan de la jerarquía que tanto este artículo -rango supralegal- como el artículo 95 -rango infraconstitucional- les confieren”, por lo que el Dictamen del CDPD constituye presupuesto habilitante para solicitar su cumplimiento ante la Administración y, a continuación, ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.”
Deixa un comentari