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Como ha explicado esta mañana SER CATALUÑA , Naciones Unidas ha reconocido a Jordi, guardia urbano de Figueres , que fue discriminado por el Ayuntamiento después de que un conductor bebido la arrollara y le dejara con una discapacidad el 13 de febrero de 2008.
Ofrecemos la entrevista realizada por Josep Cuní (el lunes 02 de noviembre) en SER CATALUÑA a Jordi y a la persona que él ha designado como portavoz, Ángel Gómez-Quintero, presidente de la Asociación para la Integración Laboral – Mossos con Discapacidad (AILMED): https://youtu.be/-XtzDbepi3Y
Hemos de agradecer la tarea ante Naciones Unidas realizada por Victoria Prada, abogada de Demandas Internacionales . A partir de ahora el caso de Jordi lo llevarán las letradas de Crespo & Fanlo Abogados .
Tal como explica la noticia de SER CATALUÑA , el Ayuntamiento de Figueres no le dieron ningún trabajo alternativo y le obligaron a jubilarse con 41 años . Ahora tiene 52 y no ha dejado de batallar a todas las instancias posibles para recuperar un puesto de trabajo a la Guardia Urbana, de donde fue expulsado tras el accidente aunque él siempre ha defendido que podría hacer, por ejemplo, trabajos de seguridad vial en las escuelas o informes internos.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU le da la razón después de 11 años. El Ayuntamiento de Figueres, los juzgados e incluso el Constitucional le habían desestimado la petición de poder reincorporarse a la Guardia Urbana en segunda actividad y avalaban la decisión del consistorio de expulsarlo alegando que tenía declarada la incapacidad permanente total .
El equipo de gobierno de entonces en los mandatos de Santi Vila y Marta Felip se escudó en que el consistorio no tenía regulada la segunda actividad y como le habían reconocido una incapacidad total permanente le forzaron a jubilarse, perdiendo así la condición de funcionario. El reglamento de segunda actividad posteriormente aprobado por el Ayuntamiento en 2015 resulta que no contempla la retroactividad para casos anteriores y por tanto le han vetado siempre la opción de poder volver.
Ahora la ONU declara en su Dictamen publicado recientemente, que este urbano fue discriminado por el Ayuntamiento de Figueres y que se violaron hasta 4 artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en vigor a España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Un dictamen que, por cierto, coincide plenamente con lo que ya dijo sobre el caso el dictamen del Síndic de Greuges de Cataluña (Defensor del Pueblo a nivel autonómico) emitido el 3 de mayo de 2010.
El Comité dictamina que este policía “fue discriminado por motivo de su discapacidad, en la continuidad del trabajo pública que desarrollaba” y que “la jubilación forzosa como consecuencia de un accidente de tráfico que le provocó una discapacidad permanente constituyó una violación del artículo 27 de la Convención.
Por todo ello, la ONU le dice al Estado que se debe revisar la situación de este agente, evaluarlo para considerar qué trabajo podría hacer en segunda actividad, ajustar el reglamento municipal para que pueda reincorporarse, y que el compensen adecuadamente por todos estos años de litigios.
Ahora el Estado deberá presentar al Comité, en un plazo de seis meses , una respuesta por escrito, que deberá incluir información sobre las medidas que haya adoptado en vista del dictamen y las recomendaciones del Comité que figuran en el presente dictamen.
Es importante dejar claro que el Estado debe cumplir obligatoriamente con las medidas y recomendaciones de este dictamen de Naciones Unidas. También es importante reiterar y dejar bien claro que, como ya hemos explicado en otros posts , que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional directamente invocable y aplicable en todos los niveles territoriales. En este sentido hay dos mandatos constitucionales esenciales:
Que los Tratados, Declaraciones y Convenciones Internacionales después de su publicación, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 96. 1 CE).
Que es referente de interpretación de los derechos fundamentales (Art. 10.2 CE).
Que la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, el Tribunal Constitucional, y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros acuerdos internacionales, refuerza esta obligatoriedad.
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Gracias por estar ahi familia
Encantado de sumarme a vosotros
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Gràcies per l’atenció prestada ràpidament
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