El TSJC anul·la una resolució de jubilació per incapacitat permanent absoluta d’un mosso d’esquadra i li diu al departament d’Interior que té dret a compatibilitzar un treball adequat
El TSJC declara que s'ha d'estar a la possibilitat que l'interessat pugui realitzar algun treball compatible amb la seva situació d'incapacitat permanent en grau d'absoluta

Us oferim la Sentència 218/2017, del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, sala del contenciós administratiu secció quarta, de 28 de març de 2017. Encara no és ferma, però considerem molt important que conegueu el seu contingut.
Un mosso d’esquadra, afiliat de la nostra associació, va tenir una discapacitat sobrevinguda i l’INSS el va declarar una incapacitat permanent absoluta. Al 2015 una resolució firmada pel Conseller d’Interior el declarava “jubilat” per la seva incapacitat permanent i el deixava al carrer.
Per aquest motiu aquest mosso d’esquadra va demandar al Departament d’Interior, Direcció General de la Policia.
En síntesi, el TSJC anul·la la resolució de jubilació per incapacitat permanent absoluta d’un mosso d’esquadra i li diu al departament d’Interior que té dret a compatibilitzar un treball adequat i, per tant, que s’ha d’estar a la possibilitat que l’interessat pugui realitzar algun treball compatible amb la seva situació d’incapacitat permanent en grau d’absoluta.
La sentència no té desaprofitament:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de recurso la resolución procedente del Conseller d’Interior de fecha 30 de marzo de 2015 que declaró la jubilación por incapacidad permanente del demandante, por haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
En la resolución administrativa se expresa que el demandante tiene la incapacidad permanente indicada en virtud de resolución del INSS de 13 de marzo de 2012. Se notificó al interesado el 14 de noviembre de 2014 el expediente de declaración de su jubilación forzosa. Se presentaron alegaciones para que se dejara sin efecto dicha jubilación forzosa al considerar que era contraria a la normativa vigente, pues la Ley General de la Seguridad Social no prevé la jubilación forzosa por previa declaración de incapacidad permanente, pues la única previsión, en este aspecto, es por edad. La resolución se fundamenta en el artículo 67.1.c) de la Ley 7/2007 y artículo 38.2 Decreto Legislativo 1/1997.
En la demanda, expuesto de forma resumida, se alega la compatibilidad entre prestaciones por incapacidad permanente con el salario percibido del trabajo, según la LGSS, pues las incapacidades no pueden impedir el derecho al trabajo regulado en el artículo 35 de la Constitución. Además, no es aplicable la Ley 7/2007, por ser incompatible con un cuerpo policial como el de Mossos d’Esquadra, sino el Régimen General de la Seguridad Social, pues la incapacidad permanente es una prestación compatible con el trabajo. Se remite al artículo 143.4 del RDL 1/1994. En todo caso, debería quedar en situación de servicio activo en el mencionado cuerpo policial. Se remite a un Dictamen de la Inspección de Trabajo. Se alega la vulneración de normativa constitucional e internacional, discriminación en el trabajo, vulneración del principio de igualdad, vulneración de normativa comunitaria y determinadas Directivas. Se solicita la declaración de nulidad de pleno Derecho de la resolución impugnada y se reconozca al demandante en servicio activo en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra con los mismos derechos que el resto de funcionarios, tal como estaba con anterioridad a la resolución de 30 de marzo de 2015.
En la contestación a la demanda se alega que la misma carece de fundamentación legal y la pretensión está prohibida precisamente por la ley aplicable. El demandante fue declarado en incapacidad permanente absoluta, lo que le inhabilita para toda actividad laboral de su profesión u oficio. El artículo 141 de la LGSS no es aplicable, no existiendo ningún funcionario de la Generalitat de Catalunya que tenga el privilegio legalmente reconocido que el demandante solicita en este proceso. Afirma que la normativa aplicable es la Ley 7/2007 y no la normativa laboral. Se insiste en que no hay norma alguna que permita compatibilizar la declaración de incapacidad permanente absoluta con el servicio activo, lo que se prohíbe expresamente en el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2012 y numerosas sentencias. También se analiza los efectos de la incapacidad permanente en la función pública, tanto referente a los funcionarios, como a la aplicación subsidiaria a los Mossos d’Esquadra, según los artículos 17 y 64) de la Ley 10/1994, 67.1 c) de la Ley 7/2007. Se remite a sentencias dictadas por este mismo Tribunal en supuestos similares. Se añade que tampoco es procedente el pase a la segunda actividad del demandante. Se rechaza el informe de la Inspección de Trabajo por ser improcedente en la función pública. Por último, no se ha vulnerado norma alguna constitucional, comunitaria o internacional.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en la demanda, escrito de contestación a la misma, en relación con la resolución administrativa impugnada, así como el expediente administrativo y legislación aplicable, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.
Es un hecho incuestionable que forma parte del núcleo básico de la controversia que enfrenta procesalmente a las partes litigantes, que el demandante fue declarado por resolución administrativa del INSS, en situación de incapacidad permanente absoluta, que por pura lógica jurídica debería producir sus efectos jurídicos, de conformidad con lo que se prescribe para dicho grado de incapacidad en la legislación aplicable, anteriormente indicada. Ello supone, en principio, que la relación de servicios con la Administración Pública demandada no puede permanecer impasible e invariable, como si nada hubiese ocurrido, pues el grado reconocido impide al interesado cualquier actividad del ejercicio de las funciones profesionales que venía realizando con anterioridad a dicho reconocimiento.
Según el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, al especificar las clases de incapacidad permanente, al referirse a la absoluta, dispone lo siguiente:
Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Pero la Ley 10/19943 de 11 de julio, de Policía de la Generalitat de Catalunya de Mossos d’Esquadra, dispone en su artículo 141.2 lo siguiente:
Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su incapacidad de trabajos a efectos de revisión.
Todo ello ha producido un cambio radical en la consideración laboral del funcionario que haya sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, pues hasta el momento de alcanzar la edad de jubilación, dicho reconocimiento no impide que pueda compatibilizar otro trabajo que sea adecuado a la patología que fue considerada merecedora de la declaración de incapacidad permanente absoluta.
Ello supone, entre otros efectos jurídicos, que preceptivamente el funcionario declarado en incapacidad permanente absoluta, en los términos mencionados anteriormente, puede realizar solamente el trabajo que en el organigrama administrativo en el que se encontraba incluido, sea compatible con la situación de incapacidad permanente. Por lo tanto, de conformidad con numerosa jurisprudencia, es la Administración Pública demandada la competente para iniciar el expediente administrativo de jubilación, tal como ha ocurrido en el presente caso y así queda acreditado en la documental aportada en autos y declarar la compatibilidad laboral en los supuestos tan especializados como el presente.
No obstante, conviene distinguir el concepto genérico y amplio de la palabra incapacidad y el calificativo de grado distintivo que le da relevancia, tanto sea parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cada uno de dichos grados produce unos determinados efectos jurídicos propios y exclusivos de cada uno de ellos. No es lo mismo referirse a la incapacidad permanente en grado de total, que la absoluta, como ocurre en el presente caso, pues el grado de total sí que permite la realización de funciones profesionales que no sean las que venía desempeñando el interesado cuando se produjo el reconocimiento de su incapacidad.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 41 de la Ley10/1994, de 11 de julio, a los funcionarios del Cuerpo de Mossos d’Esquadra se les aplica el Régimen General de la Seguridad Social que viene regulado en la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994. Sus artículos 136 y 137 regulan la situación de invalidez permanente y los diferentes grados de incapacidad, correspondiéndole al INSS, a través de sus órganos competentes declarar tal situación.
Además, el artículo 17 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, dispone que a los funcionarios del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, se les aplicará, en lo no previsto por su propia normativa, la normativa en materia de Función Pública de la Generalitat. Y el artículo 38 del Decret Legislatiu 1/1997, de 31 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de los preceptos de determinados Textos Legales vigentes en Catalunya en materia de Función Pública, establece que en el caso de funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, habrá que atenerse a lo que determina, para estos casos, este sistema de previsión.
De acuerdo con el artículo 67.1 c) EBEP la jubilación del funcionario podrá ser por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. De este modo podrá significar el acceso a la prestación de jubilación tanto la mera declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, total, absoluta y gran invalidez, ante el hecho de no poder lograr la prestación económica en sí misma, como el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente, en su grado de total o absoluta. No ocurre lo mismo respecto de la declaración de incapacidad permanente parcial, al ser ésta la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala o plaza.
Por ello, el cese del recurrente en la Administración de la Generalitat no se produce automáticamente cuando el INSS notificó a dicha Administración la declaración de invalidez permanente absoluta de aquel, con derecho a percibir una prestación, pues se deberá estar, como se ha expuesto anteriormente, a la posibilidad de que el interesado pueda realizar algún trabajo compatible con su situación de incapacidad permanente en grado de absoluta.
Estimamos el recurso sin imposición de costas en aplicación preceptiva de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al no concurrir los requisitos legalmente establecidos para ello.
FALLAMOS
1o Estimar el recurso, anular la resolución administrativa impugnada y declarar el derecho del demandante a compatibilizar un trabajo adecuado a su grado de incapacidad permanente absoluta, en el caso de que ello fuese posible en el organigrama general de la Administración Pública demandada.
2o No imponer costas”
Menyspreu i rebuig descarat del departament d’Interior als mossos/es d’esquadra quan tenen una discapacitat
Com podem comprovar amb aquesta sentència, el departament d’Interior és una màquina de desfer-se’n de mossos/es d’esquadra quan tenen una discapacitat. Un gran exemple a la societat de la nostra administració.
Això sí, després el departament fa la campanya “T’escoltem” contra l’odi i la discriminació i hi ha un moment en el vídeo d’aquesta campanya en què es diu: “També pot ser que hagin negat els teus drets perquè ets una persona amb discapacitat”. Doncs sí, i tant que pot ser! Apliqui’s el conte.
No us deixeu enganyar per les excuses, no volen segons quins discapacitats i utilitzaran tots els serveis jurídics al seu abast i farà tot el possible per treure’ls-hi de damunt.
Ja veieu el que diu l’advocada de la Generalitat en aquesta sentència i que el TSJC no ha acceptat, és un petit exemple de les moltes coses que hem llegit:
“está prohibida precisamente por la ley”
“le inhabilita para toda actividad laboral de su profesión u oficio”
“no existiendo ningún funcionario de la Generalitat de Catalunya que tenga el privilegio legalmente reconocido que el demandante solicita”
“no hay norma alguna que permita compatibilizar la declaración de incapacidad permanente absoluta con el servicio activo”
Recordeu què diu el departament d’Interior en un recent recurs contenciós administratiu que ha interposat contra l’Ajuntament de Palafrugell i, en concret, contra el seu reglament de segona activitat de la policia Local que permet que tots els graus de discapacitat treballin: que és un “perjudici intens i qualificat, de caràcter irreversible o irreparable”. Què us sembla com les gasten?
No és només que un mosso/a d’esquadra s’enfronti al fet tremendament traumàtic en la seva vida de tenir una discapacitat al llarg de la seva vida professional, sinó a més trobar-te el menyspreu i el rebuig descarat al fet que treballi de gent del departament d’Interior.
Uns funcionaris que en l’acompliment de les seves funcions assumeixen una penositat i uns riscos que excedeixen dels ordinaris de qualsevol altre funcionari públic d’un cos general, no han de demanar o suplicar sinó EXIGIR a l’administració seguretat i confiança en el seu futur i el de la seva família, que es respectin els seus drets si sofreixen un dany en la seva salut, sigui pel motiu que sigui.
Un cos que sàpiga el significat de la paraula “honor” ha d’exigir que aquests funcionaris que no puguin exercir el seu originari lloc de treball però sí un altre tinguin una ocupació en peu d’igualtat i concorde i respectuosa amb la seva dignitat.
I desprès demanen que la gent participi i vagi als actes del dia de les Esquadres i al sopar de gala. No tenen vergonya ni la coneixen.
De vegades la justícia et dóna un raig d’esperança.
Felicitem-mos. Aquesta sentencia ho deixa molt clar. Fan el ridicul i es manifesten com l’enemic. SON UNS GANGTERS.
M'agradaM'agrada